DENUNCIA A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

A la Sra Fatou Bensouda  
Fiscal Corte Penal Internacional 

RAFAEL ROSSELLO CUERVAS-MONS, de nacionalidad española, con número de pasaporte …... 
Me dirijo a Vd amparándome en el Artículo 15 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: “El Fiscal1.El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”. 
Cuestiones de admisibilidad. - 
En este caso tengo como deber dirigirme a la Corte Penal Internacional, ya no sólo por la naturaleza de los delitos que vengo a denunciar, sino por la indefensión judicial que se padece en mi país. 
La justicia en España está totalmente politizada careciendo de independencia y rigor. Por poner algún ejemplo, España debe ser el único país del mundo que desde que se aprobó nuestra Constitución en 1978 jamás ha cumplido pena de cárcel ningún juez ni ningún fiscal; hecho que revela por si mismo el corporativismo y la corrupción que ni siquiera se molestan en disimular, ya que, además, jueces y fiscales, se agrupan en asociaciones de índole política tales como “Jueces para la Democracia” o “la Asociación de Jueces Conservadores”. Esto, junto con el reparto que hay para designar jueces y fiscales por parte de los partidos políticos ha hecho de España uno de los países más corruptos de nuestro entorno. 
Entre otros ejemplos que puedo aportar está el dossier llamado “Expediente Royuela” que está toda la información en la página web http://www.javierroyuelasamit.com/documentacion/ donde se exponen más de mil cien asesinatos y el saqueo de nuestro país en el que están supuestamente involucrados magistrados y fiscales. Este informe se ha presentado en mil cuatrocientos juzgados y nadie ha dicho ni hecho nada. 
Por último, y no menos escandaloso, la justicia en España se utiliza sólo con fines políticos en operaciones que tardan entre diez y quince años en los procedimientos de instrucción y cuya verdadera finalidad es el desprestigio y el linchamiento social. 
En estos últimos años se han aprobado unas cien mil leyes inconstitucionales, pero como el Tribunal Constitucional es nombrado a dedo por los partidos políticos se ha retorcido la Constitución hasta límites obscenos con tal de dar cabida a esos intereses unas veces partidistas y otras muchas de grandes corporaciones internacionales. 
España ha pasado en cuarenta años de ser un país próspero con una deuda de un 8% del PIB y ser la octava potencia del mundo a ser un país en quiebra con una deuda perpetua y cuyos líderes de los partidos políticos, los medios de comunicación y la propia justicia son meros títeres de intereses supranacionales. 
Por último, ya he denunciado estos hechos desde a la Presidencia del Gobierno pasando por el Defensor del Pueblo o la Fiscalía General donde o las respuestas han sido puras evasivas o ni tan siquiera he recibido contestación, como ha sido el caso de la Fiscalía. En este país cuando no interesa algo simplemente lo ignoran. 
TIPIFICACIÓN DE DELITOS 
Los hechos a los que me voy a remitir podrían ser constitutivos de delitos de Genocidio, artículo 6 del Estatuto de Roma, y de Lesa Humanidad, artículo 7 del mismo Estatuto de Roma. 
DENUNCIADOS 
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón y al Consejo de Ministros en pleno; así mismo hago partícipes de estos hechos a Santiago Abascal Conde, presidente de VOX; a Pablo Casado Blanco, presidente del Partido Popular; a Inés Arrimadas García, presidente de Ciudadanos.  
A los presidentes de Comunidades Autónomas 
Juan Manuel Moreno Bonilla, Francisco Javier Lamba Montañés, Ángel Víctor Torres Pérez, Miguel Ángel Revilla Roiz, Alfonso Fernando Fernández Mañueco, Emiliano García-Page Sánchez, Joaquín Torra Pla, Isabel Natividad Díaz Ayuso, María Victoria Chivite Navascués, Joaquín Francisco Puig Ferrer, Guillermo Fernández Vara, Alberto Núñez Feijóo, Francisca Lluc Armengoí Socías, Concepción Andreu Rodríguez, Iñigo Urkullu Rentería, Adrián Barbón Rodríguez, Fernando López Miras, Juan Jesús Vivas Lara y Eduardo de Castro González 
Como cooperadores necesarios a los magistrados del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, a los miembros del Consejo del Poder Judicial, así como a Serafín Romero Aguit, presidente del Ilustre Colegio de Médicos de España y a María José Mellado Peña, presidente de la Asociación de Pediatría de España.   
También como cooperadores necesarios y en calidad de cómplices a la Fiscal General del Estado Dolores Delgado García. 
Al tratarse de personas que algunos de ellos ostentan cargos oficiales me remito al Artículo 27 del Estatuto de Roma Improcedencia del cargo oficial 
1.El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por si motivo para reducir la pena.  
2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella. 
Así mismo, y por las circunstancias de subordinación, me remito al Artículo 33 del Estatuto de Roma: Órdenes superiores y disposiciones legales 
1.Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 
2.A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.  
HECHOS  
Evidentemente, no me voy a referir a la existencia o no de este supuesto virus que han llamado Covid19, ya que hay evidencias cada vez más sólidas de que no es ningún virus nuevo, pero aun así lo que no cabe la menor duda es que dando por cierta su existencia a nivel de mortalidad está muy por debajo de la simple gripe estacional: de hecho, las muertes por este supuesto virus son algo más de cuatrocientos mil en todo el mundo cuando la gripe estacional, que también es más virulenta durante unos ciertos meses, supera los setecientos mil todos los años. Por otra parte, llama poderosamente la atención que todos los muertos por Covid19 tuviesen otras patologías previas, estuviesen vacunados de la gripe y tuviesen edad de morir.  
Pero centrémonos en los hechos, el 15 de marzo el Gobierno español decreta el Estado de Alarma; en esa fecha la situación era la siguiente: 7753 supuestos contagiados, de los cuales habían fallecido 288. Para entender mejor la situación, en enero de ese mismo año ya había ciento cincuenta mil contagiados semanalmente por gripe y los hospitales estaban colapsados, como todos los años. Adjunto noticia de la cadena de televisión más afín al Gobierno   
En nuestra legislación el Estado de Alarma está regulado por la Ley Orgánica 4/1981 en la que aclara que se procederá a la Declaración de Estado de Alarma cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad. Evidentemente, nada había cambiado desde enero y nada era diferente a otros años. No obstante, y por si con esto no fuese suficiente, esta misma Ley Orgánica aclara en su artículo 11 que el Estado de Alarma tan sólo permite limitar la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas a ciertos requisitos, pero bajo ningún concepto le da al Gobierno facultades para conculcar los Derechos Fundamentales de las personas. De hecho, la propia Constitución en su artículo 86 dice exactamente “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”, por lo que impide la vulneración de nuestras libertades. 
Aun así, el Gobierno, con el beneplácito de todos los partidos políticos, aprueba un Real Decreto Ley, cuarto en rango jerárquico en nuestra normativa por debajo de la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes Orgánicas, que se traduce en que en su Artículo 2. Período de cuarentena. 
1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. 
2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades: 
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. 
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 
Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla 
Al mismo tiempo que esto ocurría, el Gobierno entrega quince millones de euros a las televisiones para que empiecen una campaña que sólo se puede catalogar como de “terrorismo mediático”, y desde ese día en mi país no existe otra cosa que el Covid19, y todos los días, como si fuera un parte de guerra, en todos los medios se daban las cifras de infectados y fallecidos por el Covd: ya nadie moría por otra causa que no fuese el Covid. 
El 19 de marzo el vicepresidente del Gobierno se hace responsable de las residencias de ancianos 
Los ancianos españoles no volverían a ver la luz del Sol, ni a hacer ejercicio, ni a tener contacto con sus familias, ni a tener paz, ya que comenzó una campaña para aterrorizarles diciendo que el virus atacaba principalmente a las personas mayores. Por supuesto no volverán a ver a sus familiares que, en muchos de esos casos, tan sólo recogerían una urna con sus cenizas. El Gobierno incineraba y prohibía los funerales. 
Hoy sabemos que el 75% de esas muertes achacadas a ese supuesto virus se produjeron en residencias de ancianos, que todos tenían otras patologías y que murieron de miedo, ya que cuando ya tenían las defensas bajas y aparecían sus patologías los confinaban en sus habitaciones y les sedaban. 
Por supuesto, la obligatoriedad de las mascarillas se llevó a cabo desde el primer día y la Policía hizo un alarde como nunca de acatar órdenes y no de respetar las leyes, a los ciudadanos y sus Derechos Constitucionales. Los casos de barbarie policial se encuentran por docenas grabadas en Youtube. 
Y sobre este uso generalizado de mascarillas quiero hacer los siguientes razonamientos  
El uso extendido de las mascarillas por parte de personas sanas dentro de una misma comunidad no está avalado por la evidencia científica actual", reza el documento con las recomendaciones sanitarias de la propia OMS.    
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe titulado Consejos sobre el uso de mascarillas en el contexto de COVID-19. Se trata de un documento en el que la organización internacional se reafirma en desaconsejar el uso de la mascarilla entre personas sanas. La publicación de este informe se produce después de que dentro de la organización se produjera un debate sobre la conveniencia o no de esta medida. Un debate que se ha alimentado con la decisión de la región italiana de Lombardía que exige su uso y multa hasta con 400 euros a quien no lleve máscara o una prenda que cubra su boca. A este debate se sumó España cuando Fernando Simón anunció el sábado pasado la posibilidad de que el uso de mascarillas sea generalizado tras levantarse la fase de confinamiento contra el coronavirus.    
RIESGOS DEL USO DE MASCARILLAS    
1.- HIPOXIA    
2.- HIPERCAPNIA    
Esto puede provocar envenenamiento en el flujo sanguíneo, así como alteraciones físicas y mentales.    
Agravan enfermedades cardiacas, respiratorias y dermatológicas sobrevenidas y previas.    
De especial gravedad para personas con VALVUPATIAS, asma, bronquitis, EPOC y otras afecciones pulmonares    
UNIVERSIDAD MUNICH DRA. BUTZ     
DRA NITZAN Coordinadora Sanitaria de OMS    
Profesor OUSEY, Universidad HUDDERSFIELD UK    
EUROPEAN CENTER OF PREVENTIONS AND CONTROL   
POSIBLE CAUSA DE CÁNCER.- Según ha podido demostrar el Prof.- Stefano Montario las mascarillas incuban cáncer. El vapor que emitimos moja las mascarillas creando un cultivo agradable para virus, bacterias, hongos, parásitos que están en el aire y se pegan a las mascarillas.  Lo respiramos y lo vamos pasando por todos lados. También entran por nariz y boca.  
El anhídrido carbónico que soltamos al respirar vuelve a entrar en los pulmones, en la sangre, alimentando a las células con desecho, en lugar de oxígeno, y produce una saturación de anhídrido carbónico en la sangre ( hipercapnia)  
Por esta saturación se empieza a producir acidosis que es lo ideal para incubar el cáncer. A esto hay que añadir el estrés al que se somete al cuerpo que está demostrado que es un detonador del cáncer.  
Por último, la SOBREPROTECCIÓN Y MEDIDAS DESPROPORCIONADAS pueden conducir a unos resultados mucho más nocivos que beneficiosos y que acarrean daños colaterales e indirectos que repercuten en la salud física y mental de toda la comunidad.  
Por si esto no fuese suficiente exigían un “certificado médico” que te eximiese de ese suicidio, vulnerando el Derecho a la Intimidad y el que no lo entregaba corría el peligro de ser detenido y apaleado, en muchas ocasiones, por esa policía. 
Todos los días a las ocho de la tarde había que salir a los balcones a aplaudir a unos supuestos “héroes”: los sanitarios, que más tarde sabríamos que tenían los hospitales vacíos y se dedicaban a hacer coreografías y a colgarlas en las redes sociales, y esa Policía a la que ya todos temían. 
De hecho, utilizaban imágenes de esos hospitales el año anterior por la epidemia de la gripe y lo subían como si realmente fuesen de ese momento. 
Pero esta era la realidad 
La brutalidad de la Policía estaba a la orden del día y hay innumerables videos en Youtube y todo con el beneplácito de jueces y fiscales politizados y que despreciaban y desprecian la Constitución y los Derechos Humanos. 
El 20 de junio da por terminada esta cuarentena donde se habían vulnerado todos los Derechos Constitucionales, se había cometido un inmenso genocidio y habían condenado a un país a una deuda perpetua de la que unos cuantos se iban a beneficiar. No se sabe si realmente ha habido muertos por el Covid19, todo apunta a que han jugado con las cifras. De hecho, no se realizaron autopsias y los famosos test, como ya sabemos, no sirven para detectar carga vírica y mucho menos para diferenciar un supuesto coronavirus de otro. 
Dr. Kary Mullis, Bioquímico, inventor de la técnica de reacción en cadena polimerasa PCR para establecer test genéticos, por lo que se le otorgó el Premio Nobel de Química en 1993. Esta técnica ahora se usa mundialmente para medir la carga viral. Mullis ha denunciado que la PCR no sirve para contar virus (Revista Éxodo nº84)  
Que se sepa nunca se ha aislado, purificado, secuenciado, medido ni micro grafiado este ya tristemente famoso virus, pero eso sí, los ciudadanos, gracias a las televisiones, han generado un Síndrome de Estocolmo tan perfecto que lo que anunció en marzo el presidente del Gobierno, “la nueva normalidad”, la han aceptado con absoluta sumisión. 
El 9 de junio el Gobierno hace público un nuevo Decreto Ley, comúnmente conocido como el Decreto de la Nueva Normalidad, 21/2020, donde ya se hace obligatorio el uso de las mascarillas y el distanciamiento social hasta que aparezca una vacuna. 
España es un país caluroso, las mascarillas son obligatorias desde los seis años, y todos los trabajadores deben hacer uso de ellas. 
Medidas de prevención e higiene 
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas. 
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: 
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. 
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta distancia de 1,5 metros se la ha inventado el Gobierno, ya que la OMS habla de 1 metro. 
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto. 
Artículo 7. Centros de trabajo. 
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá: 
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso. 
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. 
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. 
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. 
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo. 
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional. 
No hay que olvidar que nuestra propia naturaleza, creada para convivir con quintillones de patógenos y fortalecernos con ellos, es incompatible con el uso de las mascarillas; eso sin contar que el uso de las mascarillas dificulta la respiración y exigir un certificado médico es vulnerar nuestra intimidad, ya que su estado de salud pertenece a su ámbito privado protegido por el Artículo 18 de la Constitución, refrendado por el Artículo 10 de la Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y, de hecho, y teniendo en cuenta que este Decreto Ley es inconstitucional, ya que vulnera el artículo 86 de la Constitución: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I". Deja totalmente claro que, bajo ningún concepto, puede afectar a los derechos y LIBERTADES de los ciudadanos. Artículo 18 de la Constitución: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo lo que en él aparece es por tanto ilegítimo. 
Por otra parte, y está demostrado científicamente, el distanciamiento social impide la inmunidad colectiva que ha sido la que siempre, a lo largo de la historia, ha debilitado los patógenos y ha reforzado nuestro sistema inmune de una forma natural. 
Es decir, nos hallamos en manos de psicópatas cuyo verdadero interés no es la salud de los ciudadanos, sino un control de ellos. 
Todas estas medidas y decretos carecen de legitimidad y no sólo conculca nuestros Derechos Humanos, sino que pueden ser constitutivos de un delito de Genocidio. Todo esto sin hablar de la destrucción de nuestra economía y del más que posible negocio que se esconde detrás de las mascarillas que es la puerta de entrada a unas vacunas que ya se empieza a demostrar que son la verdadera fuente de nuestras enfermedades y muerte. 
Además, el Gobierno AMENAZA a sus ciudadanos con la Policía y los Jueces que lejos de respetar nuestros Derechos Universales acatan leyes ilegítimas. El Poder emana del PUEBLO y al PUEBLO NO SE LE AMENAZA 
MUERTES POR EL SUPUESTO COVID EN TODO EL MUNDO 400.000 Y TODOS MURIERON DE OTRAS PATOLOGÍAS 
MUERTES POR LA GRIPE ESTACIONAL AL AÑO MÁS DE 700.000 
MUERTES POR CÁNCER AL AÑO NUEVE MILLONES DE PERSONAS 
EL COVID19 JAMÁS SE HA AISLADO, NI SE HA SECUENCIADO, NI SE HA MICROGRAFIADO,- ES DECIR, NO HAY ESTUDIOS QUE AVALEN SU EXISTENCIA 
Para finalizar mi alegato, nos han confinado y están poniendo en gravísimo riesgo a una nación cuando, por otra parte, ya se sabe que el 75% de las muertes por este más que supuesto virus se produjeron en residencias de ancianos, todos vacunados de la gripe, todos con otras patologías, todos en edad de morirse y tras un encierro aterrorizados por los medios de comunicación, pagados por nuestro Gobierno, para infundir pánico con crónicas de número de muertes diarias SOLO POR EL SUPUESTO COVID e impidiendo el ejercicio, el Sol y, lo más importante, con la separación de sus familiares y seres queridos que muchos nunca volvieron a ver, y es por lo que pido Justicia. 
España hoy por hoy es un país atemorizado y donde se están matando a ancianos, adultos y niños con unas medidas que lejos de preservar la salud son un medio infalible para deteriorarla y destruirnos. Está prohibido respirar y está prohibido socializar, por eso extiendo las responsabilidades al presidente del Colegio de Médicos y a la presidente de la asociación de pediatría de España.  
Cuantas personas van a tener secuelas de estas medidas que van contra natura es la gran pregunta a la que nadie tiene respuesta. En cuánto se incrementarán suicidios, muertes por cáncer, por patologías cardiovasculares, enfermedades dermatológicas y un sinfín de secuelas y daños irreparables que pueden producir estas medidas propias de psicópatas. 
España no es el único país, esto es un plan, que a todas luces conduce a dos siniestros personajes, George Soros y Bill Gates, que se han introducido con su poder y dinero en los gobiernos y líderes políticos de naciones hermanas como Italia, México, Argentina, Chille, Uruguay, Perú y demás países hermanos hispano americanos que han sido llevados a la quiebra y suis ciudadanos esclavizados con medidas similares a las nuestras. Espero que esta denuncia sea la primera de muchas de todas estas naciones, de ciudadanos que quieran recobrar su libertad t su paz.  
No quieren que respiremos, no quieren que nos relacionemos; quieren países endeudados con ciudadanos acobardados. 
Por todo ello, RUEGO a la FISCALIA abra investigación sobre estos hechos por si pudiesen ser constitutivos de Delitos de Genocidio y de Lesa Humanidad. 
En Mijas a  

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