NO ES OBLIGATORIO EL USO DE MASVARILLAS

Me dirijo a Vds para aclararles los siguientes puntos.
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
Artículo 7. Centros de trabajo.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional.
Por otra parte, nuestra propia naturaleza, creada para convivir con quintillones de patógenos y fortalecernos con ellos,es incompatible con el uso de las mascarillas; eso sin contar que el uso de las mascarillas dificulta la respiración y no tiene porqué dar más explicaciones, ya que su estado de salud pertenece a su ámbito privado protegido por el Artículo 18 de la Constitución, refrendado por el Artículo 10 de la Constitución y por la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de hecho, y teniendo en cuenta que este Decreto Ley es inconstitucional, ya que vulnera el artículo 86 de la Constitución: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I". Deja totalmente claro que, bajo ningún concepto, puede afectar a los derechos y LIBERTADES de los ciudadanos. Artículo 18 de la Constitución: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
MASCARILLAS OMS    
El uso extendido de las mascarillas por parte de personas sanas dentro de una misma comunidad no está avalado por la evidencia científica actual", reza el documento con las recomendaciones sanitarias    
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha publicado hoy un informe titulado Consejos sobre el uso de mascarillas en el contexto de COVID-19. Se trata de un documento en el que la organización internacional se reafirma en desaconsejar el uso de la mascarilla entre personas sanas. La publicación de este informe se produce después de que dentro de la organización se produjera un debate sobre la conveniencia o no de esta medida. Un debate que se ha alimentado con la decisión de la región italiana de Lombardía que exige su uso y multa hasta con 400 euros a quien no lleve máscara o una prenda que cubra su boca. A este debate se sumó España cuando Fernando Simón anunció el sábado pasado la posibilidad de que el uso de mascarillas sea generalizado tras levantarse la fase de confinamiento contra el coronavirus.    
RIESGOS    
1.- HIPOXIA    
2.- HIPERCAPNIA    
Esto puede provocar envenenamiento en el flujo sanguíneo, así como alteraciones físicas y mentales.    
Agravan enfermedades cardiacas, respiratorias y dermatológicas sobrevenidas y previas.    
De especial gravedad para personas con VALVUPATIAS, asma, bronquitis, EPOC y otras afecciones pulmonares    
UNIVERSIDAD MUNICH DRA. BUTZ     
DRA NITZAN Coordinadora Sanitaria de OMS    
Profesor OUSEY, Universidad HUDDERSFIELD UK    
EUROPEAN CENTER OF PREVENTIONS AND CONTROL   
POSIBLE CAUSA DE CÁNCER.- Según ha podido demostrar el Prof.- Stefano Montario las mascarillas incuban cáncer. El vapor que emitimos moja las mascarillas creando un cultivo agradable para virus, bacterias, hongos, parásitos que están en el aire y se pegan a las mascarillas.  Lo respiramos y lo vamos pasando por todos lados. También entran por nariz y boca.  
El anhídrido carbónico que soltamos al respirar vuelve a entrar en los pulmones, en la sangre, alimentando a las células con desecho, en lugar de oxígeno, y produce una saturación de anhídrido carbónico en la sangre ( hipercapnia)  
Por esta saturación se empieza a producir acidosis que es lo ideal para incubar el cáncer. A esto hay que añadir el estrés al que se somete al cuerpo que está demostrado que es un detonador del cáncer.  
Por último, la SOBREPROTECCIÓN Y MEDIDAS DESPROPORCIONADAS pueden conducir a unos resultados mucho más nocivos que beneficiosos y que acarrean daños colaterales e indirectos que repercuten en la salud física y mental de toda la comunidad.
De hecho, el propio Real Decreto Ley aclara que "en todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Sin hacer mención a las patéticas mascarillas.
Por otra parte, y está demostrado científicamente, el distanciamiento social impide la inmunidad colectiva que ha sido la que siempre, a lo largo de la historia, ha debilitado los patógenos y ha reforzado nuestro sistema inmune de una forma natural.
Es decir, nos hallamos en manos de psicópatas cuyo verdadero interés no es la salud de los ciudadanos, sino un control de ellos.
Todas estas medidas y decretos carecen de legitimidad y no sólo conculca nuestros Derechos Humanos, sino que pueden ser constitutivos de un delito de Genocidio,. Todo esto sin habvlar de la destrucción de nuestra economía y del más que posible negocio que se esconde detrás de las mascarillas que es la puerta de entrada a unas vacunas que ya se empieza a demostrar que son la verdadera fuente de nuestras enfermedades y muerte.
Para finalizar, los gobiernos AMENAZAN a sus ciudadanos con la Policía y los Jueces que lejos de respetar nuestros Derechos Universales acatan leyes ilegítimas. El Poder emana del PUEBLO y al PUEBLO NO SE LE AMENAZA
MUERTES POR EL SUPUESTO COVID EN TODO EL MUNDO 400.000 Y TODOS MURIERON DE OTRAS PATOLOGÍAS
MUERTES POR LA GRIPE ESTACIONAL AL AÑO MÁS DE 700.000
MUERTES POR CÁNCER AL AÑO NUEVE MILLONES DE PERSONAS
EL COVID19 JAMÁS SE HA AISLADO, NI SE HA SECUENCIADO, NI SE HA MICROGRAFIADO,- ES DECIR, NO HAY ESTUDIOS QUE AVALEN SU EXISTENCIA
QUE NO TE ENGAÑEN, QUE NO NOS DESTRUYAN COMO SOCIEDAD Y NACIÓN
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